Queridos Conciudadanos les invito a leer este excelente resumen de Rolando Cardenas sobre las leyes de las Telecomunicaciones. Por que pronto van a llegar a tu vecindario.
¿QUÉ ES LA "INFRAESTRUCTURA PASIVA", AL QUE SE REFIERE LA LEY Y LA NORMATIVA DE TELECOMUNICACIONES VIGENTE EN PERÚ?
Poca gente comprende, cómo es que se pueden instalar estas infraestructuras en la vía y edificios públicos, así como en predios privados de la noche a la mañana y, luego las municipalidades, pueden retirarlas anulando sus proyectos de instalación de infraestructura "aprobadas automáticamente" por una Ley que fue aprobada por el anterior Congreso corrupto en 2014, en un contexto de gran corrupción y políticas de "puertas giratorias" dentro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) desde la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC, ministerio hoy reestructurado jurídicamente en nuevas direcciones generales y jefaturas, como la Dirección General de Asuntos Socio Ambientes (DGASA), adecuadas al nuevo contexto de la prometida revolución de las telecomunicaciones de las redes 5G.
Un año antes de aprobarse esta Ley, en 2013, la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), asociación civil de carácter privado, presidida entonces por César Acuña Peralta, dueño de un conglomerado de universidades empresa, cantera política y técnica para su candidatura a la presidencia del Perú rumbo a las Elecciones Generales 2021, fue la autoridad política municipal, que agrupaba a la totalidad de municipalidades del país, quien firmó un convenio de "cooperación" con la empresa Collocation Technologies Perú S.A., (ver vídeo en comentarios) con una empresa de grandes capitales, que opera en diversos países de América Latina y el Caribe; el que al momento de firmar este "trascendental" convenio con presencia del ex-congresista fujimorista, dueño también, de su propio partido político, Renzo Reggiardo; conforme los registros de la SUNAT, esta empresa no tenía un solo trabajador registrado en planilla en 2013. Envidiable "suerte" que solo algunas empresas pueden darse ese lujo de capacidad gerencial, para que "solito", pueda tener a todas las municipalidades juntas del país en su bolsillo, en un evento organizado por el AMPE, prometiendo grandes cosas, pero, sobre todo, asegurando inteligentes negocios.
Para conocer las características y términos de estos supernegocios "sui generis, innovador, nunca antes planteado, ni implementado en el Perú", como ellos lo llaman y, que utilizaron este tipo de empresas, podemos transparentar del Convenio de Cooperación Mutua hecho con la Municipalidad de Magdalena del Mar en 2012, durante la gestión de Francis Allison, cuando estas negociaciones se hacían de a uno, por municipalidad:
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El motivo de la empresa es la instalación de "postes multiusos" denominados "Infraestructura de Seguridad Ciudadana" que contiene luminarias, cámara, centro de monitoreo, fibra óptica, equipo de telecomunicaciones, que "permitan mantener un sistema de seguridad ciudadana interconectado"; y de parte de la municipalidad, tendrá el intangible de otorgar tranquilidad y bienestar de los ciudadanos, pero, para que eso sea posible, deberá autorizar y redireccionar las solicitudes de los operadores de telecomunicaciones para que instalen los equipos de telecomunicación/señal.
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El plazo es forzoso a 35 años, respecto a cada poste instalado. Este plazo podrá prorrogarse por periodos iguales o menores. Vencido este plazo, la empresa transferirá gratuitamente, los derechos y acciones que posee sobre dicha instalación a favor de la municipalidad. Antes de este plazo de vencimiento, es de propiedad de la empresa que la instaló.
Es decir, sigue vigente esta condición para ésta y todas las municipalidades a nivel nacional que firmaron este convenio.
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"La municipalidad autoriza la cesión de espacios públicos a la empresa, así como la autorización para la conexión a la red de alumbrado eléctrico a la compañía de alumbrado que corresponda"; el costo del servicio eléctrico es asumido por las empresas de telecomunicaciones que instalen sus antenas, quienes son los titulares de la concesión.
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La generosa empresa, asume los costos totales de la instalación de la infraestructura; el "lomo fino" es el siguiente: "La empresa negociará y contratará, por iniciativa propia e independiente de la municipalidad, con las empresas de telecomunicaciones para que éstas instalen las referidas antenas en los postes", es decir, "la empresa es totalmente autónoma e independiente, y por lo tanto todos los beneficios de dicha contratación redundarán íntegramente y exclusivamente a favor de la empresa ...".
NADA para la municipalidad, TODO para la empresa.
- Aquí viene el tú me das y yo te doy: "La empresa instalará una central de monitoreo ubicada en la sede de la municipalidad, cubriendo a todo costo el servicio de transmisión y capacitación al personal para su operación por una sola vez para visualizar el vídeo de las cámaras de seguridad instaladas en los postes. Todo este equipamiento mobiliario es cedido a la municipalidad para su responsabilidad administrativa de mantenimiento y del monitoreo."
El mantenimiento correctivo de parte de la empresa de estos equipos es anual, y en el mejor de los casos cada 5 años.
Todos sabemos que el hardware de cualquier equipo de cómputo tiene alta depreciación para efectos tributarios y rápida obsolescencia. Es decir, son solo BARATIJAS a cambio de la verdadera riqueza a través de un vil engaño.
Sigue sucediendo en la actualidad con gente que se supone que son los más preparados, como se hizo en el Parque Ernesto Alayza Grundry de San Isidro, en 2018; en donde la empresa proveedora de infraestructura ofreció mejorar la iluminación del parque al patronato del lugar, a cambio que les dejen instalar su árbol artificial en medio del parque; en vez de negociar por mejorar las condiciones de los ambientes interiores de todos los que estarán expuestos crónicamente en su alrededor; pero, la desinformación de los lobistas, los hizo tomar una mala decisión para ellos y para los vecinos que no estuvieron de acuerdo con esos "arreglos" de unos pocos. Este interesante tema, será tratado de otro capítulo en relación a la participación ciudadana en la próxima publicación de nuestro libro: "Conflictos Socio Ambientales en Telecomunicaciones"; ver portada en comentarios.
- "La empresa puede ceder sus derechos derivados del convenio a favor de un tercero. La municipalidad desde ya concede su autorización anticipada para esta acción."
Para ésto, los dichos populares dicen: "Como dijo periquito, (cuando llegue el momento) me quito"; "a otro que cargue con el muerto".
- Literal: "La municipalidad se compromete expresamente a respetar íntegramente el diseño y la integridad física de los postes y demás accesorios".
Es decir, ya tienen al serenazgo, con dinero recaudado de los vecinos como "guachimanes" de los postes para su cuidado.
- Literal: "La municipalidad asume toda la responsabilidad por los daños que pudiera sufrir la Infraestructura de Seguridad Ciudadana (postes multiusos), como consecuencia de actos de negligencia , impericia, imprudencia u otros atribuibles a la municipalidad y a su personal, inclusive el contratado".
Un candado legal muy oportuno. En cristiano, por ejemplo, por el retiro de esta estación base del vídeo en Miraflores, la empresa no pierde, todo el gasto es asumido por la municipalidad con los recursos de la recaudación de todos sus contribuyentes.
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Literal: "La municipalidad se compromete a autorizar la instalación de los postes en las áreas públicas correspondientes, los cuales no están afectos al pago de la tasa de licencia de construcción por tratarse de infraestructura de beneficio para el municipio." Es decir, le sale gratis.
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La municipalidad entrega a la empresa los sitios en los que tiene especial interés para instalar los postes multiusos, los cuales serán meramente referenciales para la empresa, no obligando efectuar la instalación de los postes multiusos en dichos sitios. Quedan sujetas a la demanda y requerimiento de las empresas de telecomunicaciones.
Osea, no es por un asunto de seguridad ciudadana en las zonas rojas, donde se necesiten las cámaras para la seguridad ciudadana, está en función a las necesidades de negocio de los que pagan a la empresa.
- "La municipalidad debe efectuar gestiones administrativas, a efecto de identificar instalaciones de telecomunicaciones o antenas (se entiende, de empresas competidoras) que no cuentan con las autorizaciones correspondientes del municipio, con el objetivo de ordenar su desinstalación."
Osea, la municipalidad es su socio estratégico en los business, para sacar del camino a los competidores y tomar posesión en esos lugares.
- "La municipalidad se obliga a guardar la más absoluta confidencialidad respecto de la información y documentación a la que tenga acceso o haya sido producida en virtud al convenio, comprometiéndose a no divulgarla y/o usarla para fines distintos; salvo que cuente con autorización previa, expresa y por escrito de la empresa."
Es decir, a la autoridad municipal le colocaron un bozal.
- Ante cualquier desavenencia o diferencia de criterios, la controversia se resolverá mediante Arbitraje de Derecho.
Los que siempre se resuelven a favor de las empresas privadas, como se han dado a conocer en los procesos de corrupción, en perjuicio del estado.
Cuando tomé conocimiento de ésto, me indigné como todo ciudadano responsable; imagino que, cuando la procuraduría de la municipalidad leyó ésto, también se abría sorprendido de los términos de un "convenio de cooperación mutua" de adhesión, en la que la municipalidad es solo aceptante en todos sus extremos. Su aprobación, solo sería posible por indicaciones y voluntad política del alcalde.
Posiblemente, les haya sido dificultoso negociar de "a uno" con cada municipalidad para la colocación de estos postes multiusos y seguramente habrían tenido oposición en las distintas áreas legales por sus términos caprichosos y eso, "no es productivo" para hacer negocios rápidamente; por lo que fue estratégico mover los contactos y hacerlo por medio de AMPE, lo que se hizo posible en 2013; de esta manera, cazar a 1855 pájaros (1659 distritales y 196 provinciales) de un solo tiro.
Pero, los "dominicanos" no eran los únicos, y hay un mercado que también quieren hacer lo mismo como "Torres Unidas" entre otros, ya que por Ley 29022, "Ley para la expansión de la infraestructura en telecomunicaciones", de mayo del 2007, en su Art. 8°, ya se les llamaba como "empresas concesionarias de infraestructura"; entonces, cuando los lobistas de las telecomunicaciones llegaron a ocupar un alto cargo público en la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones en el MTC, bajo la gestión de Lorenzo Orrego, designado por el ministro de entonces, Ing. Carlos Paredes (en el gobierno de Ollanta Humala) y del viceministro de Comunicaciones, Raúl Pérez-Reyes, presentaron el Proyecto de Ley N° 3139/2013-PE, por el que se modifica la Ley 29022 por otra Ley; de iniciativa del Ejecutivo, que se debatió la primera vez en el Pleno del Congreso, en abril de 2014.
El cual, cuando se inició el debate en el Pleno del Congreso, por el dictamen en mayoría de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, las primeras intervenciones tuvieron fuerte oposición por lo que se suspendió la sesión para nueva fecha; el cual sucedió luego de dos meses posteriores; ante un retorno de impresionante consenso casi unánime y retiro de todas las Cuestiones Previas del primer debate; pero, esta vez, se contó con la participación de Rolando Cárdenas Quispe (ver en comentarios, foto tomada en las instalaciones del Congreso, en la planificación en días previos al segundo debate en Pleno, en mayo de 2014), que se hizo escuchar a través de la voz de intervención del turno del congresista Yonhy Lescano en la visibilización y denuncia pública del lobby de las telecomunicaciones y toda la información que se hizo público en el Pleno en ese momento fue por su asesoría en defensa del interés público por tener un ambiente saludable (ver vídeo de presentación de Lescano en comentarios titulado "Votación en Congreso del Perú por Ley de las Antenas").
Tuvo que transcurrir ocho años, desde 2007,para que recién, en un nuevo contexto tecnológico y social, recién se emita el Reglamento de la Ley 29022; el que permite a partir de 2014-2015, a las empresas concesionarias de infraestructura, instaladoras de "postes multiusos", en la Ley 30228, en su Décima Disposición Complementaria Final y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, en el Art. 5 literal cc, llamarlos como "PROVEEDOR DE INFRAESTRUCTURA PASIVA", que lo define como: "Persona jurídica que sin ser Operador (Movistar; Claro; Entel; Bitel), se encuentra habilitado para desplegar Infraestructura de Telecomunicaciones mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones."
Entonces, ahora podemos comprender que, una "infraestructura pasiva" es una instalación (todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación de radiocomunicación, derechos de vía asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, sin mimetización o con ella, en forma de tanques de agua, árboles, etc.) disponible por empresas proveedoras (que también pueden ser subsidiarias de las operadoras), para que las empresas operadoras de telecomunicaciones puedan rentar espacios físicos vacíos con capacidad de compartición de infraestructura, a fin de instalar sus equipos para la estación radiocomunicación (conjunto de equipos, instrumentos, dispositivos, accesorios y periféricos a través de la emisión o recepción de señales que utilizan el espectro radioeléctrico), ubicados en bienes de dominio público (edificios públicos, vías públicas, plazas, parques) o privado (bienes inmuebles y predios), SIEMPRE a cambio de una contraprestación dineraria mensual y por un plazo determinado con los propietarios de los predios y a titulo GRATUITO, cuando sea un inmueble o edificación del Estado.
Una definición algo extensa, pero, totalizadora, que nos permite comprender la evolución de las operaciones e intereses de estas empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones.
Si crees que las condiciones del "convenio de cooperación mutua" de adhesión, entre las municipalidades y la empresa proveedora de infraestructura pasiva, antes que se de la Ley 30228 en 2014 y el Reglamento de la Ley 29022 en 2015, era desventajosa para los intereses públicos y privados, los lobistas de las telecomunicaciones hicieron un cuidadoso trabajo de cabildeo, en beneficio de los intereses de sus patronales quienes los vuelven a contratar a su salida del sector público por los servicios prestados y la información sensible llevada como activo profesional, al establecer por Ley, que:
- Al declararse que los servicios públicos de telecomunicaciones son de INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA.
Por tanto, es de aplicación y observancia obligatoria en todas las entidades de la administración pública de nivel nacional, regional y local.
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Los permisos sectoriales, regionales, municipales, o de carácter administrativo en general, que se requieran para instalar en propiedad pública o privada la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se sujetan a un procedimiento administrativo de APROBACIÓN AUTOMÁTICA.
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Dichas entidades realizan las LABORES DE FISCALIZACIÓN necesarias para asegurar la correcta ejecución de las obras QUE AFECTEN O UTILICEN LA VÍA PÚBLICA. No dice nada respecto a fiscalización en relación a salud pública o contaminación electromagnética.
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Se reconoce el derecho de los propietarios de los inmuebles y predios de negociar las condiciones para el acceso a sus predios.
Este punto es utilizado por estas empresas proveedoras de infraestructura pasiva al anticiparse a la instalación en determinados puntos técnicamente deseables para poner en oferta, sus espacios listos para los operadores titulares de la concesión; la empresa proveedora de infraestructura contrata espacios en predios a cambio de una renta fija de pago semestral y plazo determinado en años con el dueño de una edificación privada.
- Respecto al "Uso de áreas y bienes de dominio público. A partir de la entrada en vigencia del presente régimen (Ley 29022), el uso de las áreas y bienes de dominio público, incluidos el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles y plazas, por parte de los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones, para el despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura instalada o por instalarse, es a título GRATUITO."
Es decir, que las empresas proveedoras de infraestructura pasiva, ya no necesitan hacer "Convenio de Cooperación Mutuo" alguno para negociar con municipalidades, ni prometer instalar centros de control de vigilancia ciudadana (por eso en la actualidad, se pueden ver algunas casetas que han quedaron abandonadas); pues, la Ley manda tomar posesión de lo que la empresa proveedora u operador de la concesión, necesita necesita gratuitamente del Estado.
Esto debe corregirse legislativamente, por dar un trato desigual de oportunidades entre los peruanos y porque bajo el pretexto de necesidad pública e interés nacional, el Estado deja de percibir importantes tributos que deberían incorporarse a las leyes tributarias vigentes que dan un trato diferenciado ventajoso, para una de las industrias de poderosos capitales en el mundo, que es subsidiado con recursos del Estado sin participación.
- Respecto a las reglas comunes de instalación, están basados en "minimizar el impacto paisajístico, en armonía estética con el entorno y edificaciones circundantes, integradas al paisaje urbano y con impacto ambiental reducido."
Claramente, la Ley 30228, nos dice que impacta ambientalmente "un poquito"; pero, la reducción de este impacto en desmedro de la salud de los más sensibles, se logra con declaraciones juradas en las Fichas Técnicas de Proyectos de Infraestructura de Telecomunicaciones, como instrumento necesario y suficiente de Evaluación de Impacto Ambiental, teniéndolos por esta razón fuera del SEIA, al no requerir de un Estudio de Impacto ambiental; ya que, al costear el nivel de inversión reducida por cada estación de radiocomunicación como si fuera un proyecto individual y aislado, cuando en realidad, el valor del proyecto de inversión debe ser tomada como la totalidad de la Red de Telecomunicaciones a nivel nacional por el titular de la concesión u operador, incluida, los costos derivados por la inversión en infraestructura pasiva (todo lo que no irradia del proveedor y está disponible para lo que irradia del operador, que bien puede ser una definición corta).
Estas separaciones entre operadores y empresas proveedoras de infraestructura pasiva, permiten este efecto reductor de los niveles de inversión y diluir cargas de responsabilidad ambiental.
A su vez, respecto al tema de Investigación de Radiaciones No Ionizantes (RNI) y Difusión, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Salud (dejando de lado en la Ley 30228 al Ministerio del Ambiente) quiénes promueven y brindan cooperación para la investigación de las radiaciones no ionizantes y la aplicación de nuevas tecnologías para la protección de la salud.
Lo que a la fecha se traduce en un desconocimiento u omisión voluntaria de las autoridades competentes en materia Ambiental, de que existe un tipo de contaminación ambiental del aire, mencionado solo en la doctrina nacional, es decir, solo por algunos autores especializados en materia de Derecho Ambiental, derivado del uso de las señales de radiocomunicación, denominado Contaminación Electromagnética.
Esta acción planificada desde la agenda mundial del gremio internacional de las telecomunicaciones, logra eliminar del foco de atención pública, llevándolo al terreno de la percepción del riesgo, su minimización y despreocupación, aprobando Limites Máximos Permisibles (LMP) tan altos al 100% en relación a efectos térmicos por los campos electromagnéticos de alta frecuencia, que ninguna estación de radiocomunicación llega a superar entre el 1,5 a 2% del LMP.
Esto permite, que toda medición oficial llevado a cabo con equipos de alta gama y elevadísimos precios en el mercado para el acceso al público (que posibilite una fiscalización informada en participación ciudadana), homologados y calibrados, SIEMPRE tengan resultados esperados y previsibles para la libertad de operaciones y comercialización de las empresas titulares de la concesión. Solo los teléfonos celulares, al momento del timbrado medidos por INICTEL-UNI, pueden superar en más de 200% los LMP, pero, actualmente no existe restricción alguna, ni procesos por delitos penales ambientales por esta razón; sumada a la debilidad procesal de los delitos penales en blanco, establecidos en el Código Penal Peruano.
El Ministerio del Ambiente, solo se limita a emitir Estándares de Calidad Ambiental de RNI, que son copia y pega, de los propuestos por el MTC en sus LMP, como se puede comprobar en todas sus normativas emitidas al respecto.
Y, en relación al trabajo de sensibilización para la población, la Ley incluyó que "realizan campañas (cualquier evento a discresionalidad del término general, como publicitarias "Antenas Buena Onda"; foros nacionales e internacionales de "Antenas y Salud", etc.) para su difusión nacional con participación de la empresa privada y entidades públicas afines."
Es decir, los lobistas de las telecomunicaciones fueron tan beneplácitos con las empresas titulares de la concesión de telecomunicaciones, que pusieron en texto de la Ley 30228, la posibilidad de hacer uso de recursos del Estado para estos fines.
- "Las tasas o derechos, que resultasen exigibles para la obtención de los permisos o autorizaciones a que se refieren los artículos precedentes, deberán corresponder a los costos reales en los que incurren las entidades de la administración para su otorgamiento,...".
Es decir, las empresas más ricas y rentables del mundo, pagan minucias al Estado, conforme se encuentra establecido Constitucionalmente, y en leyes de carácter administrativo, mecanismos legales tributarios y económicos, que favorecen a la inversión privada limitando el accionar del Estado.
- "El emplazamiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se ejecuta de acuerdo a las necesidades técnicas de las empresas concesionarias (operadoras).
En 2013, con las mismas autoridades mencionadas en los cargos de altos funcionarios del MTC, se realizó la cuestionada Renovación del Contrato de Concesión de Telefonía Móvil, por 18 años y 10 meses más, a la compañía dominante Telefónica, que tiene en su haber diversas multas por OSIPTEL atribuidas a malas prácticas contra los derechos de los consumidores, deudas impagas judicializadas por las que debe, por no tributar varios miles de millones de Soles, de las que SUNAT a tenido un trato diferenciado en su cobro coactivo respecto a otras empresas peruanas de menor capital. En este contexto, de desventaja concursal ante lo que debió de haberse hecho una licitación pública internacional de nuevas empresas al país, decidieron renovarles el dicho contrato de manera ventajosa, premiando su comportamiento en todos sus extremos, el que a la fecha, nadie a llevado a cabo una profunda investigación. Las condiciones "exigibles" para esa renovación se limitaba a una metas risibles de instalación de cobertura en el país y en instituciones públicas del Estado. Todo un regalo de los intereses nacionales.
Así, luego de toda esta descripción de los hechos, los peruanos tienen de primera fuente, mejor información crítica de lo que cualquier estudiante de Derecho de las Telecomunicaciones conoce.
Invito a comentar sobre lo tratado, con seriedad y respaldado de fuentes acreditadas, que lo importante es generar debate sobre lo que falta por legislar y normar del lado del público, no solo del interés económico de las industria como se viene haciendo.
Extracto del libro: "Conflictos Socio Ambientales en Telecomunicaciones", autor: Rolando Cárdenas Quispe, de próxima publicación por BunkerPhone, en sus cuentas de redes sociales.
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